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RELACIONES LABORALES


Buenas noches! Lo que a continuación expongo, es lo que yo he interpretado.

Según el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, la empresa ha de notificar al trabajador antes del 31 de marzo, la aceptación o modificación de sus vacaciones. Esta se ha de realizar ante la previsión de trabajo, que la empresa va a soportar en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Su falta de comunicación, en principio, es una aceptación a la petición.

La empresa, TIENE LA OBLIGACION DE CONCEDER 3 SEMANAS SEGUIDAS, en esos meses, y además COMPENSAR con más días el no realizar las cuatro consecutivas.

Puede variarlas, en caso de fuerza mayor. Por fuerza mayor, entiendo que hacen referencia, a bajas de trabajadores, o puntas de trabajo, no previsibles, y que afectan a los compromisos adquiridos por la empresa. Aun en este punto, HA DE SOLICITAR AL TRABAJADOR SU ACEPTACION AL CAMBIO, pudiendo este negarse al mismo, por compromisos familiares INELUDIBLES, o por costes VACACIONALES ya pagados. Los ineludibles, como bodas, comuniones, bautizos, etc., son difícilmente defendibles por la empresa. Por los de los costes, han de asumirlos, pactando nuevas fechas. Y en caso de amenaza, se podría denunciar a la empresa.

NINGUNA EMPRESA, puede aceptar compromisos futuros, por encima de la plantilla con la que contara. Esta OBLIGADA A AGOTAR, las horas extras legales, con ACUERDO CON EL TRABAJADOR y a conceder 3 SEMANAS CONSECUTIVAS DE VACACIONES DENTRO DE ESOS MESES, a su plantilla. Si acepta compromisos por encima de lo que puede asumir, esta OBLIGADA A CONTRATAR A MAS PERSONAL.

Sé que a cualquier trabajador le resultaría difícil demostrar que la empresa se ha comprometido, por encima de sus posibilidades. Pero también sé que para eso existe INSPECCIÓN DE TRABAJO. Presentas una demanda, y la empresa ha de DEMOSTRAR QUE TENÍA PERSONAL SUFICIENTE PARA CUBRIR LOS COMPROMISOS ADQUIRIDOS, Y A DE APORTAR LAS BAJAS QUE HAN GENERADO DICHA PETICION.

En cuanto a los SERVICIOS FORZOSOS, es MUCHO MÁS SENCILLO.

A la sala, no puede entrar ningún administrativo, sin las autorizaciones necesarias, jefe de sala. En tu tiempo libre, aunque hayas de estar en las instalaciones, NO TIENES PORQUÉ ESTAR LOCALIZABLE. El resto o estarás de ejecutivo o de ayudante. Permanece en la sala todo el tiempo que puedas. Si llegaran a contactar contigo, EXIGE QUE SE TE NOTIFIQUE LAS BAJAS, CON NOMBRES Y APELLIDOS, ASI COMO CUANDO SE INICIARON ESTAS BAJAS, que vas a cubrir. Por supuesto, apaga el móvil, ya que de ejecutivo o ayudante, has de hacerlo, y en tu tiempo libre, haces lo que quieres.

Si consigues que no te lo notifiquen, tienes varias opciones. En tu tiempo libre, NO TIENES LA OBLIGACION DE ESTAR LOCALIZABLE. Y si lo estuvieras, simplemente tendrías que decir: 1º.- que te has ido de juerga, y que aun no te has acostado; 2º.- que te has a algún sitio, por lo menos a 300 kilómetros y que llegaras en no menos de cinco horas; 3º.- que no tienes problema en ir, pero que te han de mandar un coche a recogerte, puesto que acabas de irte con tus amigos de aperitivo, y llevas 3 cervezas y dos copas, por lo que no puedes conducir. Al mismo tiempo, que exiges que para trabajar, te den un documento firmado por la empresa, que exponga lo que has dicho, y aun así has ido a trabajar.

NADIE, ABSOLUTAMENTE NADIE, puede exigirte que estés localizable, que no te vayas de juerga hasta la hora que quieras, que te vayas a la otra punta del mundo, o que te pases con el alcohol, siempre que no conduzcas, EN TU TIEMPO LIBRE.

Sabes lo peor que hay para una empresa? Las demandas personales. Sabes por que? Porque son una, dos, tres, cuatro,…., y en diferentes sitios, y continuas, constantes, repetitivas.

Las demandas GENERALES, LEGISLATIVAS, centran en un solo acto las actuaciones. Las individuales, dispersan dichas actuaciones, atacan en muchos sitios, agotan a la empresa, y le supone un coste mucho mas elevado.

TODAS, ABSOLUTAMENTE TODAS LAS DEMANDAS LABORALES, DEBERÍAN SER PERSONALES, y aunque se basaran en los mismos conceptos, se deberían presentar en los diferentes juzgados.

Lo bueno que tienen todas las demandas laborales es que:Las presentas, y sigues trabajando. Obtienes un justificante para tu ausencia LABORAL, y lo que ello conlleva, se ha de procurar obtener cita dentro de tu horario.

La empresa se ha de personar, aportar documentación, o pagar a quien realice esto.

Y que si la empresa toma represalias, ya has generado una base de DEMANDA.

Eso si, a partir de ese momento, la empresa no te puede PILLAR EN NADA.

Si yo estuviera en vuestra piel, esto es lo que haría: demandaría en lo laboral todo aquello que se pueda demandar, en INSPECCION DE TRABAJO, a titulo particular.

Exigiría, toda la documentación necesaria, que justificara las imaginarias, siempre con testigos. En caso de no recibirlas, demandaría el hecho, en INSPECCION DE TRABAJO.

Un saludo.